Seguro de viaje, ¿problemas?✔👌🚀

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¿Tienes problemas con tu seguro de viaje?

Cancelación de un crucero antes de su inicio por enfermedad

Muchos recordareis que el pasado octubre teníamos reservado un crucero en el Costa Fascinosa.

Al viaje me acompañaba mi madre, una mujer de edad avanzada.

Además de 81 años, tiene una discapacidad que la obliga a trasladarse en silla de ruedas, pero es tan aventurera y viajera como yo.

Lo que prometía ser un feliz crucero se truncó días antes de embarcar, recién llegadas a Barcelona para pasar unos días pre-crucero.

Mi madre tuvo que ser ingresada de urgencias por una infección de orina, lo que comunicamos inmediatamente al seguro de viaje.

La infección le causó, además, una grave disfunción renal.

También le provocó un fuerte ataque epiléptico.

Esta dolencia surge en forma de crisis de ausencia para anunciar o avisar de la existencia de otra dolencia.

Tras unos días de ingreso en un hospital de Barcelona comenzó el calvario del seguro de viaje😫😫😫.

Pólizas de Seguro con las que viajábamos

Ese viaje lo llevábamos cubierto por dos seguros de viaje diferentes, aunque curiosamente ambos con cobertura de la aseguradora Europ Assistance.

El primer seguro de viaje, contratado con nuestra agente de viajes, Carmen Fontana, de Zafiro Tours Calafell, a través del corredor de seguros Bujaldón Santiago S.L., nos aseguraba el reembolso íntegro del crucero en caso de no poder embarcar por razón de enfermedad.

El otro seguro de viaje, contratado con Ocaso Seguros hace un montón de años, es una póliza multirriesgo.

Entre otras coberturas, la póliza ofrece también un seguro de viaje en caso de cancelación por enfermedad, cubriendo los gastos de prolongación de estancia del enfermo y un acompañante, gastos de repatriación a su domicilio, gastos médicos no cubiertos por el sistema público, etc.

Como indiqué más arriba, pese a tenerlo contratado con Ocaso Seguros, ofrece la cobertura de seguro de viaje también a través de Europ Assistance.

Denegación de cobertura por enfermedad preexistente

La primera en la frente la tuvimos el día que se produjo el alta hospitalaria en Barcelona, al negarse el seguro de viaje a asumir los costes del viaje de regreso, porque la enfermedad, según ellos, era preexistente.

Se supone que si tú un día has tenido una infección del tracto urinario ya eres un enfermo crónico.

No importa que esta vez la bacteria haya sido otra y además del ataque de epilepsia, habitual reacción de su cuerpo a cualquier elemento extraño (como la fiebre en otras personas), la infección le haya causado una insuficiencia renal aguda.

Al día siguiente llegó la siguiente mala noticia: el seguro de viaje no denegaba también el resto de los gastos, como mi prolongación de estancia en Hotel en Barcelona, cancelación del crucero, etc., etc.

Eso sí, no me conocen a mí en una batalla 😉😫😫

Como la causa del ingreso no tenía nada que ver con las patologías preexistentes de mi madre, y antes de iniciar acciones legales, aporté un nuevo certificado médico, expedido por nuestra médico de familia, que certificaba la no preexistencia, quedando a la espera de la contestación del Departamento de Reembolsos del seguro de viaje.

Repatriación o retorno a nuestro domicilio

Pese a ello tuvimos que acometer el regreso a nuestro domicilio por nuestros propios medios, mediante la compra de un nuevo billete de avión.

Gracias a Dios, la asistencia hospitalaria, al haber ocurrido en territorio nacional, estaba completamente cubierta, porque si esto hubiese ocurrido fuera del país, estaríamos hablando de sumas astronómicas.

Una vez en casa, revisé con lupa las condiciones de la póliza, además de revisar, por si acaso, el seguro de viaje de la tarjeta de crédito con la que lo había pagado, por si podía complementar o sustituir la cobertura de cancelación y asistencia que me negaba mi seguro de viaje de Europ Assistance.

Seguros adicionales de viaje ofrecidos por las tarjetas de crédito

Pues bien, leyendo la letra pequeña del condicionado del seguro de viaje de la tarjeta Iberia Plus Icon, en este caso garantizado por Mapfre, con la que había pagado la totalidad del crucero, me encuentro que están excluidas de la cobertura las enfermedades de personas cuya edad sea 75 años o más y las enfermedades preexistentes.

Muchos amigos viajeros y cruceristas confiáis en el seguro de viaje de estas tarjetas para el caso de no poder iniciar un viaje por enfermedad de un familiar que se queda en casa, (normalmente, padres o madres) o incluso en que dichas pólizas os cubran el retorno adelantado en caso de enfermedad grave o fallecimiento de vuestros mayores.

Pero desde ya os aconsejo que repaséis bien los condicionados de vuestras tarjetas de crédito, porque como veis, la mayoría tienen también letra pequeña.

A esas alturas, y con la negativa casi en firme del seguro de viaje de Europ Assistance a cubrir el siniestro por enfermedad preexistente, me dediqué a investigar que se entiende por esto.

¿Que entienden las Aseguradoras por enfermedades preexistentes?

Además de las enfermedades ya conocidas, existen enfermedades de preexistencia oculta o asintomática, que son las más frecuentes en los casos de denegación de cobertura médica por los seguros.

Las principales enfermedades preexistentes son las siguientes:

Cardiovasculares:

Hipertensión arterial.
Arteriopatía obstructiva periférica y aneurismas, no resueltos.
Cardiopatía isquémica.
Valvulopatías congénitas o adquiridas.
Miocardiopatías (dilatadas, hipertróficas y/o restrictivas).
Arritmias crónicas (fibrilación auricular, flutter auricular, arritmias ventriculares).
Postulantes portadores de marca pasos cardíaco o cardio desfibriladores.

Oncológicas

Tumores benignos no resueltos o malignos pasibles de tratamiento medicamentoso, quirúrgico, radiante o de alta complejidad.

Su intervalo libre de enfermedad no puede superar los 5 años posteriores a la última terapéutica realizada.

Otorrinolaringológicas

Otopatías (hipoacusias neurosensoriales, otosclerosis, otitis media crónica, otopatía adhesiva, síndromes vertiginosos vestibulares).
Laringopatías (disfonías orgánicas).
Rinosinusal (mucocele, poliposis rino-sinusal).
Misceláneas (malformaciones craneofaciales, secuelas en tratamiento craneofaciales,estenosis traqueal post-intubación prolongada).

Oftalmológicas

Enfermedades crónicas (glaucoma, retinitis pigmentaria, queratocono).

Enfermedades de inmunodeficiencia

Asma.

Postrasplantes

Cardíacos, cardiopulmonares, hepáticos, renales, renos pancreáticos, pulmonares y de médula ósea.

Neurológicas

Enfermedades cerebro vasculares, incluidas malformaciones arterio-venosas (se excluye aneurismas tratados quirúrgicamente o por embolización, sin secuela, evaluando última angiografía de vasos cerebrales que demuestren la ausencia de otros aneurismas).
Afecciones Neurológicas desmielinizantes.
Dolencias degenerativas del Sistema Nervioso Central (incluidas patologías extrapiramidales, demencias, ataxias, atrofias musculares, paraplejías espásticas).
Miopatías hereditarias y congénitas, distrofias musculares, miastenia graves.
Polineuropatías y ataxias hereditarias.
Enfermedades neurológicas congénitas.
Secuelas neurológicas postraumáticas, postinfecciosas, perinatales.
Epilepsias refractarias a la medicación.

Osteoarticulares

Malformaciones congénitas o adquiridas.
Deformaciones congénitas o adquiridas.
Osteopatías: Degenerativas y/o tumorales.
Columna con compromiso neurológico.

Hematológicas

Leucemias.
Linfomas.
Hemofilias.
Anemias hemolíticas.
Aplasias medulares.
Síndromes mieloproliferativos.
Síndromes linfoproliferativos.

Psiquiátricas

Síndromes depresivos.
Demencias.
Neurosis grave.
Psicosis.
Adicción.
Bulimia.
Anorexia.
Autismo.

Digestivas

Ulcera péptica o gástrica.
Síndromes de mala absorción.
Cirrosis hepática y sus concomitantes.
Pancreatitis crónicas.
Enfermedad inflamatoria intestinal.
Enfermedad biliar no resuelta.
Hepatitis crónicas.

Enfermedades urinarias

Dolencias renales con compromiso de parénquima.
Afecciones obstructivas del árbol urinario.
Trasplantados.
Insuficiencia renal crónica (en plan de diálisis).

Enfermedades del aparato respiratorio

Enfermedad pulmonar obstructiva crónica (EPOC).
Asma.
Enfermedad fibroquística.
Hipertensión pulmonar.
Fibrosis pulmonar.

Enfermedades endocrinas

Enfermedades endocrinas descompensadas.
Diabetes insulino dependiente.
Diabetes no insulino dependiente con compromiso de órgano blanco.

Enfermedades cromosómicas o genéticas
¡¡Ojo al dato!!

Parece que el catálogo no deja lugar a dudas, y si se empeña, tu seguro de viaje puede considerar cualquier afección como preexistente.

La tarjeta sanitaria europea

Aunque nuestro siniestro había ocurrido en territorio nacional, me dediqué también a investigar sobre las coberturas de la tarjeta sanitaria europea.

Con frecuencia viajamos al extranjero, pero hasta ese momento ignoraba que es lo que cubre y lo que no.

Así averigüe que la tarjeta TSE ofrece cobertura en los siguientes países:

Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, República Checa, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, Estonia, Finlandia, Francia, Alemania, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumanía, Suecia, Islandia, Liechtenstein y Noruega.

También está incluida Suiza, que aunque no es parte de la UE, tiene una fórmula de adhesión especial.

La tarjetita nos garantiza recibir atención médica en el sistema público de cualquier país dónde tenga validez.

Eso sí,  en las mismas condiciones que los habitantes de dicho país.

Es decir, que en algunos países, casi la mayoría, nos veremos obligados a pagar por anticipado la factura, aunque luego la Seguridad Social en España nos reembolse lo gastado.

Las coberturas principales son:

– Atención sanitaria urgente, tanto para accidentes como para enfermedades comunes y sobrevenidas.
-Empeoramiento de una enfermedad crónica.
-Embarazos, incluyendo la asistencia al parto si fuese necesaria.

Lo que no está cubierto en ningún caso es el retorno a España.

En caso de hospitalizaciones por accidentes, fracturas, etc., esto puede llegar a ser muy costoso.

Desde luego, la TSE no es ninguna alternativa al seguro de viaje.

Por ello os aconsejo que no os limitéis a pensar en ella como solución a los posibles percances en vuestras salidas.

Devolución de los gastos de cancelación del crucero

Como no todo iban a ser malas noticias, a los pocos días de regresar a casa nos comunicaron, a través de la Agencia de Viajes, que se portó genial en este asunto, que Europ Assistance se hacía cargo de la cancelación del crucero.

Y que ya habían cursado orden de devolución en función de la factura emitida por la naviera

El importe no coincidía con el 100 % de lo efectivamente pagado, quedando pendiente de abonar un fleco, en torno a un 20%.

Este se corresponde con el importe de las tasas del crucero, que nos abonó directamente la Agencia de Viajes, porque así lo tienen estipulado con las navieras.

En pocos días tenía ingresado en la cuenta el 100% del importe pagado por el crucero.

Continúa la pesadilla

Pero seguía sin tener noticias definitivas de Europ Assistance en relación al resto de gastos reclamados al seguro de viaje.

Al poco tiempo me comunicaron que, una vez examinada mi reclamación, se ven obligados a denegarla nuevamente, basándose ahora en la preexistencia de la epilepsia.

¿Pero no habíamos quedado en la primera denegación que la causa era la infección de orina preexistente?

¡Era tan absurdo!

Ahora se sacaban de la manga que una persona con epilepsia no puede estar ingresada una semana en un hospital.

No les importaba que la causa fuese una insuficiencia renal aguda por infección de tracto urinario.

Ellos se empeñaban que el ingreso  fue por la epilepsia.

¿Como es posible, entonces, que hayan abonado los gastos de cancelación del crucero?

Ellos mismos se contradicen, ya que es la misma Aseguradora, Europ Assistance, la que cubre ambas coberturas aunque sean en distinta póliza.

Para el de seguro de viaje de anulación, la preexistencia no se alega, y si se alega para los gastos de prolongación de estancia.

¿Quién puede entenderlo?

Reclamación ante el Servicio de Reclamaciones de Europ Assistance

Tuvimos entonces que presentar una nueva reclamación.

Esta vez ante el Servicio de Reclamaciones de EUROP ASSISTANCE, que de conformidad con la Orden ECO/734/2004 de 11 de marzo y Ley 44/2002 de 22 de noviembre, y su propio Reglamento interno, dispone de DOS MESES para dictar resolución.

¡Tocaba tener paciencia!.

Reclamación de tasas aeroportuarias a las Aerolíneas

Mientras tanto me dediqué a seguir aprendiendo más sobre seguros de viaje.

En esta ocasión le tocaba el turno a la reclamación de las tasas aeroportuarias a las Aerolíneas, por los vuelos no utilizados por la cancelación del viaje.

Y descubrí algo que quiero compartir con vosotros, algo que, pese a llevar años viajando, tanto en mi vida laboral como personal, no tenía ni idea de que se podía hacer.

Todos solemos comprar billetes de avión no reembolsables, sobre todo debido a que es la tarifa más económica.

También todos solemos asegurarlos, bien con el seguro de viaje que ofrece la propia aerolínea, bien con el que ofrecen las tarjetas de crédito con el que los pagamos, para el caso de que no podamos realizar el viaje llegado el momento.

Pero ahora he descubierto que, con independencia de que el vuelo esté o no asegurado, en cualquier vuelo no volado, aunque haya sido comprado con una tarifa no reembolsable, tenemos derecho a la devolución de las tasas aeroportuarias.

Las reclamaciones son muy fáciles de hacer, ya que todas las aerolíneas disponen de un apartado para ello en sus páginas web, y el reintegro lo hacen en un plazo muy breve, en torno a las 48 horas, a la tarjeta de crédito con el que lo hayas abonado.

Así que os animo a reclamar las tasas de todos aquellos vuelos que, por una razón u otra, al final no hayáis podido realizar, ya que las aseguradoras solo devuelven el importe del billete sin tasas, que son de obligada devolución por las aerolíneas.

Reclamación ante la Dirección General de Seguros

Tras la negativa de su Departamento de Reembolsos a hacerse cargo de los gastos, y siguiendo al pie de la letra lo que marca para estos casos la Ley General de Seguros, presenté una tercera reclamación ante su Departamento de Atención al Asegurado.

Por cierto, este Departamento también me comunicó que denegaban mi solicitud.

Ante esto, presenté, de forma telemática, una cuarta reclamación, esta vez ante la Dirección General de Seguros, que se supone debe dictar una resolución en el plazo de dos meses.

Por cierto, para los que estéis en la tesitura de tener que presentar algún tipo de reclamación contra vuestro seguro de viaje o tengáis interés en profundizar en el tema, os dejo el enlace a la Web de la Dirección General de Seguros.

En él podréis consultar toda la información y los trámites a seguir.

Tramitación de la reclamación en la Dirección General de Seguros

Tras presentar la reclamación, tocó esperar otros dos meses para que me notificaran que habían tenido en cuenta mis alegaciones, y que iniciaban la tramitación del expediente.

Es un trámite muy sencillo, ya que desde la propia Dirección General de Seguros, dependiente del Ministerio de Economía y Competitividad, dan traslado a la Entidad reclamada para que presente sus alegaciones en el plazo de 15 días hábiles.

Una vez presentadas, el reclamante dispone de otros 15 días hábiles para contestar dichas alegaciones, y transcurrido el plazo, el Servicio de Reclamaciones de la Dirección General de Seguros deberá emitir una resolución.

Empiezo a ver la luz a través del túnel

Pues bien, el pasado 29 de abril recibí las alegaciones de Europ-Assistance que, ahora sí, asume el pago de todos los gastos ocasionados, supongo que para evitar ser sancionada por la Administración.

Ayer envié nuevamente todas las facturas que se reclamaban, y ahora estoy a la espera de que me comuniquen la fecha en que me hacen el ingreso.

Tengo claro que si no me ingresan todo lo solicitado, incluida una indemnización por daños y perjuicios, así como los intereses legales del dinero por la demora causada, seguiré la vía judicial.

Visto lo visto, tengo todas las probabilidades de ganar, tras haber aceptado la aseguradora su error al denegar el pago durante la tramitación del expediente.

Reflexión final

Os animo que en materia de seguro de viaje no deis nunca nada por perdido.

Con paciencia y siguiendo los trámites necesarios, al final la solución casi siempre es favorable.

Si tenéis alguna duda sobre como encaminar vuestras reclamaciones, podéis consultarme.

De buen grado os asesoraré en lo que esté en mi mano, para que vuestras reclamaciones lleguen también a buen término.

Os dejó también la entrada en el Foro de los Viajes de Luciabox para que podais realizar allí también vuestras consultas.

 

5 Comments on “Seguro de viaje, ¿problemas?✔👌🚀”

  1. Genial Lucía! Yo estoy en una tesitura familiar muy parecida a la tuya y he dejado de viajar lejos por miedo a no poder regresar a tiempo, y por que se de los problemas que puedo tener con las aseguradoras. No descartes que en alguna ocasión me ponga en contacto contigo Un abrazo. Montse

  2. Estimada Lucía, he leído atentamente tu caso y me gustaría realizarte una consulta para que puedas asesorarme debido a tu experiencia ya que me encuentro en una situación muy delicada. Agradeceré el contacto. Gracias

  3. Estimada Lucia, he leído atentamente tu caso. Quisiera consultarte el caso mío en particular para ver qué sugerencia puedes hacerme desde tu conocimiento. Gracias

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